Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47651
Clave: IX-P-SS-414
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2024 00:00
PARA SU ACTUALIZACIÓN.- El numeral 124, fracción V, del Código Fiscal de la Federación prevé que el recurso es improcedente cuando se haga valer contra actos administrativos que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente; asimismo, el artículo 125 de dicho Código Tributario, establece que el interesado en impugnar un acto podrá hacerlo a través del recurso de revocación o juicio contencioso administrativo federal, debiendo intentar la misma vía elegida si pretende impugnar un acto administrativo que sea antecedente o consecuente de otro. En tal virtud, la figura jurídica de conexidad sólo puede existir cuando la impugnación de ambos actos es de tal naturaleza que las resoluciones dictadas por separado pudieran ocasionar la emisión de determinaciones contradictorias y, requiere que se esté en un estadio procesal en el que se permita la acumulación de los recursos o juicios fiscales, pues de lo contrario, carecería de finalidad y se convertiría en una trampa procesal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19/2386-24-01-02-02-OL/20/41-PL-06-00.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 35. Noviembre 2024. p. 120