Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47653
Clave: IX-P-SS-416
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2024 00:00
SITUACIÓN JURÍDICA QUE DEJE SIN MATERIA EL JUICIO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 9, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede el sobreseimiento del juicio contencioso administrativo, cuando queda sin materia. En ese sentido, si se impugna una resolución y durante la tramitación del juicio la autoridad demandada informa que ha notificado al actor una diversa que satisface fehacientemente su pretensión, dicha circunstancia lo deja sin materia. Lo anterior, ya que ese cambio de situación jurídica que sobreviene, hace inviable analizar el objeto de la controversia, resultando procedente el sobreseimiento del mismo, pues carecería de sentido determinar si asiste al actor un derecho que la autoridad ya le ha reconocido. Además, de coexistir la resolución que satisface la pretensión del accionante y la que resuelva en definitiva el juicio contencioso administrativo, ocasionaría una afectación jurídica al accionante si eventualmente esta última no le reconoce un mejor beneficio de aquél concedido por la demandada o bien, podría generarse una duplicidad de resoluciones en el mismo sentido.
PRECEDENTE:
IX-P-SS-323
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3915/21-07-02-6/15/23-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 27. Marzo 2024. p. 271