Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47655
Clave: IX-P-SS-418
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/10/2020 00:00
DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEBE ANALIZARLA A LA LUZ DE LOS PRECEPTOS CITADOS EN EL ACTO DE MOLESTIA, SIN PERJUICIO DE LOS CITADOS EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia número 2a./J.
58/2001, de rubro JUICIO DE NULIDAD. AL DICTAR LA SENTENCIA RESPECTIVA LA SALA FISCAL NO PUEDE CITAR O MEJORAR LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA QUE DICTÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ha establecido que la competencia de las autoridades demandadas debe realizarse a la luz de los preceptos legales invocados en la resolución impugnada, sin que exista la posibilidad de corregir los errores en que incurra la autoridad en la cita de los preceptos legales. Por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la contestación de la demanda, la autoridad no puede cambiar los fundamentos de derecho de la resolución impugnada. En ese contexto, en caso de que la autoridad demandada, al momento de formular su contestación a la demanda, cambie o adicione los fundamentos de la resolución impugnada o de cualquier acto de molestia emitido dentro del procedimiento que le dio origen; lo procedente es que la variación de esos fundamentos se tenga por no incluida, de manera que la litis quedará limitada a analizar la legalidad y validez del acto de molestia de que se trate, sin tomar en cuenta los nuevos fundamentos expuestos en la contestación.
PRECEDENTES:
VIII-P-SS-445
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27485/18-17-13-1/98/20-PL-01-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 47. Octubre 2020. p. 171