Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47664
Clave: IX-P-2aS-435
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2024 00:00
TOMA DE MUESTRAS Y ELABORACIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICOS O PERICIALES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN.- La Ley Aduanera no contempla una definición específica del concepto “mercancías de difícil identificación”, no obstante, es posible deducir su contenido y alcances a partir de los artículos 152, segundo párrafo de dicho ordenamiento y 75 de su reglamento. Así, las mercancías de difícil identificación son aquellas que no son posibles de catalogar bajo una denominación concreta a partir de una apreciación superficial, por lo que su individualización dependerá del examen de su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas. En estos casos, las autoridades están facultadas para ordenar y practicar la toma de muestras, lo que podrán hacer con el apoyo de terceros especializados. A su vez, la interpretación de los artículos 42, fracción II, 48 y 51 del Código Fiscal de la Federación y 144, fracción XIV de la Ley Aduanera, permite concluir que en los asuntos en los cuales se verifica la clasificación arancelaria de las mercancías de importación y exportación mediante una revisión de gabinete, el análisis en torno a su naturaleza, estado de origen y demás características, así como a su ubicación en una fracción arancelaria determinada, válidamente puede circunscribirse a la información y documentación transmitida en el despacho aduanero; de manera que si la autoridad, en ejercicio de dicha facultad de comprobación se allega de la información y documentación generada en el despacho aduanero, en la cual se establece la naturaleza, estado de origen y demás características de las mercancías, entonces resulta innecesario realizar el muestreo y examen señalados.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 532/23-EC2-01-7/242/24-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 35. Noviembre 2024. p. 170