Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47665
Clave: IX-P-2aS-436
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2024 00:00
DOCUMENTACIÓN GENERADA A TRAVÉS DE DICHO PROCEDIMIENTO TIENE VALOR PROBATORIO PLENO.- De conformidad con los artículos 11 y 20, fracción VII de la Ley Aduanera, 33 de su Reglamento y la Regla 1.9.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y 2020, las empresas concesionarias de transporte ferroviario tienen la obligación de transmitir a la “Ventanilla Digital”, el documento electrónico que contiene la información relacionada con las mercancías que entren o salgan de territorio nacional y los medios en que se transporten. A su vez, los “Lineamientos técnicos para el despacho de mercancías de comercio exterior por medio de transporte ferroviario” establecen el procedimiento y las especificaciones tecnológicas que deben observar las referidas empresas, los agentes aduanales, los representantes legales acreditados o los apoderados aduanales para poder realizar la transmisión de dicha información.
De modo que, si estos agentes de comercio exterior son los encargados de generar la información y documentación presentada al despacho aduanero mediante el uso de su firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación, que se utilice en la transmisión o presentación de un documento electrónico o digital, entonces, la información y documentación así transmitida a las autoridades aduaneras tiene valor probatorio pleno de conformidad con el artículo 6° de la Ley Aduanera.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 532/23-EC2-01-7/242/24-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 35. Noviembre 2024. p. 171