Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47674
Clave: IX-CASR-9ME-13
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2024 00:00
EL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN I, INCISO F, NO ES ARBITRARIO, EN TANTO SE ENCUENTRA SUJETO AL CUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO POR EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- El artículo citado en primer lugar dispone que las licencias particulares para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos de acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la necesidad de portar armas por: a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva; o c) Cualquier otro motivo justificado. En ese sentido, la Secretaría de la Defensa Nacional al hacer uso de esa atribución que tiene conferida, debe señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para conceder o negar la licencia solicitada, debiendo existir adecuación entre los motivos expuestos y la norma aplicable. En otras palabras, se estima que la porción del artículo en análisis si bien establece una facultad discrecional para determinar si se acreditó la necesidad de portar armas de fuego, se estima que esta atribución no es irrestricta ni permite la actuación arbitraria de la autoridad, pues se encuentra limitada por los principios de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional. En este tenor, la facultad se encuentra limitada porque la autoridad está obligada a fundar y motivar su determinación y, por lo tanto, expresar las razones que tomó en consideración para establecer si el solicitante logró acreditar, o no, que tiene necesidad de portar armas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21862/23-17-09-8.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 35. Noviembre 2024. p. 216