Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47676
Clave: IX-CASR-CEIV-11
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2024 00:00
INCONFORMIDAD. DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CUANDO EL INCONFORME NO SEA LOCALIZABLE EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.- El artículo 11, primer párrafo, del Reglamento del Recurso de Inconformidad, establece que las notificaciones personales se harán en el domicilio indicado por el inconforme; a falta de señalamiento, la notificación se llevará a cabo por lista o en los estrados que se habiliten en las oficinas institucionales, los que permanecerán fijados por un periodo de cinco días hábiles, debiendo hacerse constar la fecha en que se fije la notificación y aquélla en que se retire. En ese orden, el citado precepto legal únicamente prevé como supuesto para la notificación por estrados la falta de señalamiento del domicilio para recibir notificaciones por parte del inconforme; sin embargo, el mismo no establece como supuesto para la notificación por estrados el hecho de que el inconforme no sea localizable en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, por lo que, a falta de disposición expresa, conforme al artículo 1° del citado reglamento, debe aplicarse supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, concretamente, lo dispuesto por los artículos 134, fracción III y 139, que regulan los requisitos y formalidades para las notificaciones por estrados cuando no es posible localizar al interesado en su domicilio, las cuales se realizarán publicando el documento que se pretenda notificar durante diez días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; ello, con la finalidad de que exista certeza jurídica en las notificaciones dada su importancia, pues a través de ellas los actos nacen a la vida jurídica y surten sus efectos legales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1132/23-30-01-4-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 35. Noviembre 2024. p. 219