Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47677
Clave: IX-CASR-OR1-6
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2024 00:00
ESTADO, LA CONCUBINA O EL CONCUBINARIO CON HIJOS, SUPÉRSTITE A LA MUERTE DE LA TRABAJADORA O EL TRABAJADOR, TIENE DERECHO A QUE SE LE OTORGUE PENSIÓN POR VIUDEZ.- El artículo 131 fracción II de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado al establecer el orden para gozar de las pensiones por los familiares derechohabientes, precisa que, para el caso de ausencia de cónyuge, se otorgará la pensión relativa a la concubina o concubinario, solo o en concurrencia con los hijos; asimismo, señala que si al morir la trabajadora o el trabajador o la pensionada o el pensionado tuviera varias concubinas o concubinos, ninguno tendrá derecho a pensión. Bajo este contexto, en la especie no se actualiza la hipótesis prevista en el último párrafo de la fracción II del referido precepto en comento, pues no coexistieron dos concubinos o concubinas, a la muerte de la persona que originó el pago de la pensión; aunado a ello, si el concubino o concubina acreditó haber procreado hijos con la derechohabiente de trato, resulta evidente que se actualiza el supuesto previsto en la primera parte de la fracción II del artículo 131 de la Ley referida, para gozar de la pensión por viudez.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2080/23-12-01-4-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 35. Noviembre 2024. p. 222