Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47678
Clave: IX-CASR-CA-13
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2024 00:00
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, A FIN DE QUE PUEDA ACREDITARSE SU EFECTIVA REALIZACIÓN.- La venta de las denominadas acciones liberadas a que se refiere el artículo 116 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se encuentra sujeta a cumplir con los requisitos previstos para este tipo de actos, en el artículo 120 de la misma ley, a saber, que la venta se realice por medio de corredor titulado y que se extiendan nuevos títulos o nuevos certificados provisionales para sustituir a los anteriores, pues no existe precepto legal que establezca una excepción para ello; lo anterior, a efecto de acreditar que la operación fue efectivamente realizada y, con ello, otorgar los efectos fiscales que se pretendan, tales como una posterior disminución o aumento de capital, que a su vez acredite o desvirtúe la acumulación de ingresos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 400/22-20-01-5/AC1.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 35. Noviembre 2024. p. 224