Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47679
Clave: IX-J-SS-125
Época: Novena Época
Materia(s): PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, SU VIGENCIA SE CIRCUNSCRIBE AL PERIODO DE 26 DÍAS NATURALES EN ELLA ESTABLECIDO.- La Regla antes referida, se originó como una medida para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de la salud reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), es decir, como respuesta a una situación extraordinaria en la que no intervino la voluntad del ser humano y que siendo previsible resultó inevitable, actualizando una causa de fuerza mayor. Por tanto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 7 del Código Fiscal de la Federación, en el que se establece que las resoluciones de carácter general entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y que en el Artículo Primero Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, así se estableciera; en el caso, debe considerarse que la suspensión de los plazos y términos legales de diversos actos y procedimientos prevista en la regla al rubro citada, entre ellos, el inicio o conclusión de las facultades de comprobación, estuvo vigente durante el periodo de 26 días naturales especificado en la propia regla los cuales comprendieron del 04 al 29 de mayo de 2020, en los que se estimó necesario implementar tal medida para salvaguardar el derecho fundamental a la protección de la salud; toda vez que, estimar que su entrada en vigor se actualizó hasta el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, haría nugatorios los fines para los que fue emitida, de modo que, su publicación en el citado medio de difusión oficial únicamente tuvo el efecto de generar certeza en cuanto al periodo en el que estuvieron suspendidos los plazos y términos legales, más no así, determinar la vigencia de la suspensión.
Contradicción de Sentencias Núm. 2230/22-17-11-2/YOTRO/841/24-PL-04-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 7