Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47682
Clave: IX-P-SS-421
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
CONTABILIDAD
INFORMACIÓN RELACIONADA CON LAS MODIFICACIONES DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS PERSONAS MORALES.- El artículo 30 del Código Fiscal de la Federación vigente en el 2012, refiere que tratándose de la documentación relacionada a las actas en las que se haga constar el aumento o la disminución del capital social, así como de la información necesaria para determinar los ajustes a que se refieren los artículos 24 y 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como de las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio, de las contribuciones federales, deberá conservarse por todo el tiempo en el que subsista la sociedad. Ahora bien, el artículo 89, párrafos décimo y décimo primero de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2012, expresamente establece que las adiciones a la cuenta de capital de aportación por aumentos de capital, se agregarán en el momento en el que los conceptos por dicho aumento se paguen; entonces, dichas aportaciones deben encontrarse soportadas con la documentación que demuestre el efectivo pago de las mismas, así como el origen de los pasivos que se capitalicen, para la correcta adición a dicha cuenta. Por lo tanto, la documentación relacionada con las aportaciones del capital, deben ser conservadas por la contribuyente, por el tiempo que subsista la sociedad, puesto que los aumentos que integran la cuenta de capital de aportación son actos que se prolongan con el tiempo, en razón de que tienen efectos fiscales desde su realización y hasta que se efectúe el último reembolso de accionistas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4619/22-17-07-4/1151/23-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 47