Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47683
Clave: IX-P-SS-422
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS
LEGALIDAD DE QUE GOZAN.- Si bien conforme al artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, los hechos asentados en un dictamen de estados financieros cuenta con la presunción de veracidad; lo cierto es, que el referido dictamen no deja de ser una opinión técnica, que no obliga ni sustituye a la autoridad fiscal, es decir, no implica el ejercicio de la facultad revisora del Estado, ya que no son resoluciones que ostenten la voluntad de dicha autoridad, sino constituyen estudios de un auxiliar de la administración que no está investido de función pública alguna y que únicamente permiten al contribuyente conocer con exactitud su situación contable y fiscal. De tal suerte que, la autoridad cuando lleve a cabo la revisión en ejercicio de su facultad de comprobación en términos del artículo 42 del referido Código, podrá requerir al contribuyente la información y documentación que considere pertinentes para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4619/22-17-07-4/1151/23-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 48