Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47684
Clave: IX-P-SS-423
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
DISTRIBUIDA, CON INDEPENDENCIA DE LA EXISTENCIA DE UN BENEFICIO O GANANCIA PARA LOS ACCIONISTAS QUE REDUJERON SU CAPITAL SOCIAL.- De la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la Ley del Impuesto sobre la Renta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de enero de 2002, se advierte que el Ejecutivo Federal consideró que a fin de evitar planeaciones fiscales tendientes a dejar de pagar el impuesto que legítimamente le corresponde pagar a los contribuyentes, se debía establecer que los reembolsos efectuados a los accionistas por sus aportaciones al capital se consideren para efectos de determinar el costo fiscal de las acciones. Esa medida de neutralidad fiscal tendría como fin evitar que los contribuyentes realicen reducciones de capital previamente a la enajenación de sus acciones, con el único objeto de obtener una menor ganancia y generar un menor pago del impuesto sobre la renta. Al respecto, se estableció la obligación de llevar una cuenta de utilidad fiscal neta, de determinar la utilidad distribuida en reducciones de capital o liquidaciones y de proporcionar constancia tratándose de pagos por concepto de dividendos o utilidades. En ese sentido, el artículo 89, dispone que las personas morales residentes en México que reduzcan su capital deberán determinar la utilidad distribuida conforme al procedimiento previsto en las fracciones I y II de dicho precepto; asimismo, refiere en su penúltimo párrafo que la determinación de la utilidad distribuida será aplicable indistintamente, al reembolso, a la amortización o a la reducción de capital. De ahí que, por el simple hecho de que la persona moral haya efectuado una reducción de su capital social, actualiza el supuesto de hecho previsto por el artículo en cita; por lo tanto, se encontraba obligada en realizar el cálculo correspondiente a efecto de determinar la utilidad distribuida con motivo de dicha reducción de capital. Lo anterior es así, pues el artículo 89 de la Ley del Impuesto sobre la Renta tiene la intención de que una vez realizados los procedimientos establecidos en las fracciones I y II, las personas morales residentes en México que reduzcan su capital social, determinen si, en su caso, existe o no una utilidad distribuida, con independencia de que haya existido un beneficio o ganancia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4619/22-17-07-4/1151/23-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 49