Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47690
Clave: IX-P-1aS-191
Época: Novena Época
Materia(s): DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO PARA EL FOMENTO DE LA INDUSTRIA MANUFACTURERA, MAQUILADORA Y DE SERVICIOS DE EXPORTACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
SUFICIENTE EL HECHO DE QUE LA EMPRESA CUENTE CON LA AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA PARA REALIZAR OPERACIONES DE MANUFACTURA.- Conforme a lo establecido en el artículo 33, fracción I, del Decreto por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, una de las condiciones que se debe cumplir para considerar que una operación es de maquila para los efectos establecidos en el último párrafo del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es el que la mercancía que se somete a un proceso de transformación o reparación, sea importada temporalmente y se retorne al extranjero, inclusive mediante operaciones virtuales. Por lo que, el hecho de que la empresa cuente con la autorización de la Secretaría de Economía para realizar operaciones de manufactura, o que importe temporalmente algunos de los materiales utilizados en el proceso de transformación o reparación, no es suficiente para determinar que las operaciones que realiza son de maquila, lo anterior, ya que el artículo del Decreto de referencia es específico al indicar como requisito que la mercancía que se somete a un proceso de transformación o reparación, debe ser importada temporalmente y retornada al extranjero. Por lo tanto, si no se acredita que la mercancía que se transforma o se repara fue importada temporalmente y retornada al extranjero, no puede considerarse como operación de maquila, independientemente de que, la empresa cuente con una autorización de la Secretaría de Economía.
Juicio Contencioso Administrativo de Doble Tributación Núm. 118/22-ERF-01-4/356/23-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 187