Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47693
Clave: IX-P-1aS-194
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2023 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020, CUMPLE CON LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA, CON RELACIÓN A LOS ARTÍCULOS 12 Y 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La Regla 13.3. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, contempla los supuestos en los que procederá la suspensión en el cómputo de los plazos y términos legales en actos y procedimientos que deban realizarse por y ante el Servicio de Administración Tributaria, como medida preventiva para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); lo anterior, haciendo referencia directa al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, que contempla los días específicos y plazos que no serán computados en los procedimientos y actos ante dicho órgano desconcentrado, pero sin que en dicha norma legal se prevea expresamente su facultad para suspender el cómputo de plazos y términos como lo refleja en la mencionada Regla. No obstante lo anterior, ello no implica que el Titular del Servicio de Administración Tributaria, no se encuentre habilitado para tales efectos, pues su contenido —con relación al acto de aplicación de la Regla en comento— se vincula con lo previsto en el artículo 46-A, fracción VI, del mencionado Código Tributario, del que se advierte la facultad de la autoridad fiscal de suspender plazos cuando esta se vea impedida para continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor. En ese contexto, toda vez que la Regla fue emitida como medida preventiva para la mitigación y control de la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que constituyó un caso fortuito y de causa de fuerza mayor, es entonces que resulte consistente con el supuesto de suspensión contemplado en la Regla controvertida, previsto en la fracción VI del aludido numeral 46-A, en relación con el 12 del mismo Código; de ahí que no excede los supuestos ni las facultades previstas en los artículos en mención.
PRECEDENTES:
IX-P-1aS-138
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2753/21-13-01-2/516/23-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 24. Diciembre 2023. p. 142