Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47695
Clave: IX-P-2aS-446
Época: Novena Época
Materia(s): PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020. NO TRASGREDE EL PRINCIPIO DE NO RETROACTIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.- La Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, tuvo como finalidad implementar medidas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implicó la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); por lo que, si una de las medidas adoptadas por parte de la autoridad fiscal para evitar la propagación del virus fue la suspensión de los plazos, es evidente que se trató de una acción que buscó salvaguardar tanto la salud de los particulares como de los servidores públicos adscritos al Servicio de Administración Tributaria. En esa tesitura, si bien esa Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones, fue publicada el doce de mayo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el trece siguiente, es decir nueve días posteriores al inicio del periodo de suspensión señalado en dicha regla, que fue del cuatro al veintinueve de mayo de ese año, debe considerarse que atendiendo a la naturaleza extraordinaria de la pandemia y, por consiguiente, de caso fortuito y de fuerza mayor, ello es una medida para dar seguridad jurídica a los contribuyentes y a la propia autoridad ante el supuesto excepcional en que se ubicó el país.
En consecuencia, se considera que la Regla 13.3 en comento no transgrede el principio de no retroactividad de las normas previsto en el artículo 14 constitucional, pues no rigió hacia el pasado, sino que constituye un medio para hacer pública la existencia de un supuesto de excepción previsto en el propio artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, por el cual se suspendieron los plazos para ejercer las facultades de comprobación dentro del plazo genérico previsto en tal artículo. Lo cual, lejos de contravenir el referido principio de irretroactividad, dio seguridad jurídica a las actuaciones llevadas a cabo por y ante el Servicio de Administración Tributaria, ya que no sólo representó una disposición en beneficio de la autoridad sino también de los contribuyentes.
Juicio Contencioso Administrativo tramitado mediante el Sistema de Justicia en Línea Versión 2.0.
Núm. 0011-2023-02-C-15-04-03-01-L-FA-0075-2023.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 252