Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47698
Clave: IX-P-2aS-449
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2024 00:00
EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, REALIZADA DE MANERA PERSONAL, NO LE CAUSA PERJUICIO AL CONTRIBUYENTE.- En términos de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo, del artículo 42, del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que estén ejerciendo alguna de las facultades de comprobación deberán informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales a sus órganos de dirección por conducto de aquel, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de que se trate, para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado. En ese orden, si bien el artículo antes descrito dispone que el oficio de mérito será notificado a través de buzón tributario; lo cierto es que, para que materialmente ello sea posible, la contribuyente debe tener habilitado el referido buzón. De modo que, si la contribuyente no acredita ni de manera indiciaria haber habilitado su buzón tributario, no le depara perjuicio alguno el hecho de que la notificación se haya realizado de manera personal, pues con ello, se cumplió con la finalidad de la notificación, esto es, hacer del conocimiento a la parte interesada de la existencia de un acto de autoridad que se encuentra dirigido a ella y que potencialmente afecta su esfera jurídica.
PRECEDENTE:
IX-P-2aS-365
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 449/19-02-01-6/607/23-S2-07-04[06].- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 31. Julio 2024. p. 126