Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47712
Clave: IX-P-2aS-468
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2022 00:00
DEFINITIVA.- De conformidad con el artículo 40, párrafo primero, fracción III, y 40-A del Código Fiscal de la Federación, cuyo texto se conserva vigente desde el 1° de enero de 2014, el aseguramiento precautorio de bienes es una medida de apremio cuya finalidad es vencer la resistencia del contribuyente —entre otros sujetos— al ejercicio de las facultades de comprobación, ya sea para su inicio, desarrollo o conclusión, que se caracteriza por: ser restrictiva pero no privativa, ello en la medida que su pretensión es únicamente impedir el libre ejercicio del derecho de propiedad que se tenga sobre los bienes asegurados para cumplir con su fin, mas no retirar la titularidad que el contribuyente tuviera sobre los mismos; temporal o eventual, dado que subsiste hasta en tanto el contribuyente se oponga, impida u obstaculice físicamente que se le desplieguen las potestades revisoras de la autoridad fiscal; también es limitada, en cuanto a que está restringida a asegurar únicamente bienes por un importe determinado como adeudo provisional presunto; en ese sentido, la medida de apremio referida, no constituye el producto o la voluntad final de la autoridad fiscal, decidiendo en forma concreta y concluyente la situación del contribuyente, en consecuencia, el aseguramiento precautorio no es una resolución definitiva.
PRECEDENTE:
VIII-P-2aS-781
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 523/19-29-01-5/1722/19-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año I. No. 11. Noviembre 2022. p. 284