Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47715
Clave: IX-P-2aS-471
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/09/2024 00:00
INOPERANTES LOS ARGUMENTOS ENCAMINADOS A QUE SE SOBRESEA EL JUICIO, POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN AJENA AL INCIDENTE DE MÉRITO.- Los artículos 30 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, regulan el trámite del incidente de incompetencia por razón de territorio; al efecto disponen que, cuando una Sala Regional esté conociendo de algún juicio que sea competencia de otra, sólo la autoridad demandada o el tercero interesado podrán acudir ante el Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estime pertinentes, a fin de que la respectiva Sección de la Sala Superior de este Órgano Jurisdiccional determine cuál es la Sala Regional competente para conocer del asunto, destacándose que el incidente aludido únicamente podrá interponerse hasta antes del cierre de instrucción del juicio. En ese sentido, la litis a dirimir en un incidente de incompetencia por razón de territorio, consiste en determinar si determinada Sala Regional es o no competente para conocer del juicio. De modo tal que, los argumentos de la incidentista que pretendan el sobreseimiento del juicio, por presunta incompetencia material para conocer del mismo, en términos de la fracción II, del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, resultan inoperantes, toda vez que dicha cuestión resulta ajena a la materia del incidente de incompetencia por razón de territorio.
PRECEDENTES:
IX-P-2aS-380
Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 2073/23-11-02-5/1695/23-S2-10-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 33. Septiembre 2024. p. 108