Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47717
Clave: IX-TA-2aS-6
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
CUANDO SE PLANTEA CON POSTERIORIDAD AL CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 29, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé al incidente de incompetencia por razón de materia como de previo y especial pronunciamiento.
Por su parte, el artículo 30, cuarto párrafo, del mismo ordenamiento legal, establece que cuando se presente un asunto en una Sala Regional que por materia corresponda conocer a una Sala Especializada, la primera se declarará incompetente y comunicará su resolución a la que en su opinión corresponde conocer del juicio, y, si ésta no aceptara la competencia, deberá tramitarse el incidente correspondiente, a fin de que la Sección de la Sala Superior determine a quién corresponde conocer del asunto. Finalmente, el artículo 39 de dicha Ley, prevé que el referido incidente podrá promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción del juicio. En ese orden de ideas, si una Sala Regional se declara incompetente en favor de una Sala Especializada, con posterioridad al cierre de instrucción del juicio, el incidente correspondiente resulta improcedente por inoportuno, en términos del artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en ese supuesto, será la Sala Regional ante quien originalmente se presentó el juicio, la que debe seguir conociendo del mismo hasta su total conclusión.
Conflicto de Competencia por Razón de Materia Núm. 28654/21-17-08-7/741/23- EC1-01-3/1202/23-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de marzo de 2024, por mayoría de 3 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Rafael Estrada Sámano.- Secretaria: Mtra.
Elizabeth Camacho Márquez.
(Tesis aprobada en sesión de 31 de octubre de 2024)
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 354