Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47718
Clave: IX-TA-2aS-7
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
CONSTANCIA DE SITUACIÓN FISCAL. CONSTITUYE UN DOCUMENTO GENERADO EN UN MEDIO ELECTRÓNICO FIABLE COMO LA PÁGINA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; POR LO TANTO, LAS COPIAS CERTIFICADAS Y LAS COPIAS SIMPLES DE DICHA CONSTANCIA GOZAN DEL MISMO VALOR PROBATORIO
EN UN MEDIO ELECTRÓNICO FIABLE COMO LA PÁGINA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; POR LO TANTO, LAS COPIAS CERTIFICADAS Y LAS COPIAS SIMPLES DE DICHA CONSTANCIA GOZAN DEL MISMO VALOR PROBATORIO.- De conformidad con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y para valorar la fuerza probatoria de la información, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Por lo tanto, si en el expediente obran copias simples y copias certificadas de la constancia de situación fiscal, ambas gozan del mismo valor probatorio por los siguientes motivos: a) derivan de la página oficial del Servicio de Administración Tributaria, la cual constituye un medio electrónico que se estima fiable para acreditar la ubicación del domicilio fiscal de que se trate; b) cuentan con sello digital y; c) en el expediente no se advierte elemento que genere duda en cuanto a su autenticidad. De esta forma, al gozar de eficacia probatoria plena tanto las copias simples como las copias certificadas de la constancia de situación fiscal, queda a cargo de quien las objete, aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarla. Incidente de Incompetencia por Razón de Territorio Núm. 12573/23-17-06-1/126/24-S2-08-06.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 356