Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47719
Clave: IX-CASR-9ME-14
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO. LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE, NO ES VIOLATORIA AL PRINCIPIO DE IGUALDAD
SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL SIETE, NO ES VIOLATORIA AL PRINCIPIO DE IGUALDAD.- De conformidad con el Artículo Quinto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de marzo de dos mil siete, el derecho de optar al régimen de cuentas individuales, es únicamente para aquellos que cuenten con la característica de estar en activo al momento de entrar en vigor la ley referida, lo anterior encuentra su génesis, en virtud de que se propuso un esquema de transición, el cual consiste en dejar elegir a los trabajadores activos entre mantenerse en el régimen que prevalecía en ese momento, con modificaciones que se implementarían gradualmente o recibir un bono de reconocimiento de derechos pensionarios que les permitía migrar inmediatamente al nuevo sistema, con la única finalidad de respetar los derechos adquiridos por los trabajadores que en ese momento estaban en activo. Por su parte, el artículo Décimo Sexto Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como el artículo 39 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones del Régimen de Cuentas Individuales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, indican que tratándose de trabajadores que al momento de la entrada en vigor de la ley vigente se encuentren separados de servicio y por ende, no estén cotizando al Instituto, en caso de reingresar al mismo podrán solicitar se les compute el tiempo trabajado con antelación para obtener los beneficios de la nueva ley, por tanto, el marco normativo expuesto, no es violatorio al principio de igualdad, pues el trato desigual obedece a que los trabajadores en activo y los que se hayan separado del servicio, no son iguales jurídicamente, en razón de que al dejar de existir el nexo laboral, la consecuencia jurídica es que el trabajador dejó de pertenecer al régimen obligatorio dejando de enterar las aportaciones de seguridad social y cuando reingresa al servicio se entabla una nueva relación laboral con el Estado, cuyo marco normativo queda entonces sujeto a la nueva regulación vigente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7916/23-17-09-2.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 359