Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47722
Clave: IX-CASR-CEIV-13
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
INVALIDA EL DERECHO A LA COMPENSACIÓN QUE SE EJERCE EN ELLAS.- El numeral 23, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año 2015, establece un derecho a favor de los contribuyentes de compensar las cantidades que estén a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, los administre la misma autoridad y no tengan destino específico; asimismo, acota los supuestos legales en los que resulta improcedente la compensación, dentro de los cuales no se encuentra el error en el llenado del formato de la declaración correspondiente. Ahora bien, se observa que para la tributación debe imperar la sencillez, asimismo la legislación fiscal, no obstante establezca requisitos formales, debe interpretarse acorde al mandato constitucional del numeral 1° que establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo que atento al principio de buena fe y el derecho de autocorrección a favor de los particulares, establecidos en los artículos 2, fracción XIII, 14 y 21 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, se llega a la convicción legal de que la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de fiscalización, no puede desconocer la compensación ejercida para efectos de la liquidación de contribuciones, bajo el argumento de que no se llenó correctamente el formato de la declaración, pues ello se debe considerar un error de forma, que no invalida el derecho ejercido, que lo único que ocasiona es una multa de forma, pero no hacer nugatorio el derecho a la compensación, máxime si se presentó la corrección correspondiente y se pagó la multa respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1699/23-30-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 365