Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47726
Clave: IX-CASR-CEIV-17
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
INGRESOS GRAVADOS POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO. TIENEN ESA NATURALEZA LOS PAGOS QUE SE REALICEN DE FORMA PERIÓDICA A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO POR CONCEPTO DE PENSIÓN DE SUBSISTENCIA, AUN CUANDO SE CUENTE CON EL REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL 2016)
SUBORDINADO. TIENEN ESA NATURALEZA LOS PAGOS QUE SE REALICEN DE FORMA PERIÓDICA A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO POR CONCEPTO DE PENSIÓN DE SUBSISTENCIA, AUN CUANDO SE CUENTE CON EL REGISTRO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN EL EJERCICIO FISCAL 2016).- El artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral. Por su parte, el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social, contempla que el salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, excluyéndose, en la fracción VIII, del mencionado numeral, las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón. En este orden de ideas, si un patrón realiza pagos de forma periódica a sus trabajadores conforme a un plan de pensiones debidamente registrado, ello no actualiza la excepción para que dichos pagos sean excluidos del salario base de cotización, pues de conformidad con el artículo 13, fracción IV, de las Disposiciones de Carácter General aplicables a los Planes de Pensiones, expedidas por el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2016, se estableció que para el efecto de poder excluir del salario base de cotización las aportaciones derivadas de los planes de pensiones propuestos por los patrones, éstos no deberán hacer entrega a sus trabajadores de ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al fondo, durante el tiempo que estos presten sus servicios a la empresa, esto es, durante el tiempo que se encuentren activos; ello es así, pues los referidos planes tienen por objeto complementar el ingreso en el retiro de las personas que mantengan una relación laboral con la entidad que financia dicho plan de pensiones, otorgándoles una jubilación al momento de separarse definitivamente de dicha entidad, de ahí que resulta apegado a derecho que la autoridad fiscal considere los pagos periódicos por concepto de pensión de subsistencia realizados a los trabajadores en activo como integrantes del salario base de cotización, para efectos del cálculo de las retenciones del impuesto sobre la renta por concepto de salarios.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 372