Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47727
Clave: IX-CASR-OR1-7
Época: Novena Época
Materia(s): RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.- La mencionada regla, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2021, prevé como condición para los contribuyentes que soliciten la devolución de las cantidades que tengan a su favor del impuesto al valor agregado, el presentar con anterioridad a la fecha de la solicitud de devolución, la declaración informativa de operaciones con terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual solicitan la propia devolución, no infringe los principios de legalidad y seguridad jurídica tributaria previstos en los artículos 16 y 31, fracción IV de la Constitución Federal, porque esa obligación no está prevista en la referida regla, sino en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, numeral que dispone como obligación para las personas sujetas al pago del impuesto al valor agregado y de aquellas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A de la propia Ley, proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores (DIOT), la que se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Consecuentemente, la regla no contraviene lo dispuesto en la norma primaria, ya que no desborda sus fines y propósitos, dado que, al presentar una solicitud de devolución, invariablemente implica que el solicitante previamente debió cumplir con su obligación relativa de la información de operaciones con terceros, y por tanto, no vulnera el principio de legalidad tributaria tutelado por el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 0078-2023-02-C-21-01-02-02-L.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 375