Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47728
Clave: IX-CASR-OR1-8
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 2023. LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE VERIFICAR LA MATERIALIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA, PARA AUTORIZAR LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- El referido precepto legal establece un estímulo dirigido a las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agropecuarias o silvícolas, conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que importen o adquieran diésel o biodiésel para consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas a que se refiere la fracción I; el cual consiste en solicitar la devolución del monto del impuesto especial sobre producción y servicios que tuvieran derecho, en lugar de realizar su acreditamiento. Ahora bien, tal porción normativa, no prevé como condicionante que se demuestre la materialidad de la actividad agrícola; sin embargo, ello está implícitamente inmerso en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, atendiendo a la naturaleza propia del estímulo prevista en el artículo 16, Apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación para 2023, esto es, a su fin eminentemente social, dado que es otorgado por el legislador, a favor de un sector económico que requiere de apoyo para su desarrollo. En ese sentido, corresponde a la autoridad fiscal verificar que la adquisición del combustible para su consumo final, efectivamente sea empleado en actividades agropecuarias o silvícolas, y así autorizar la devolución del monto del propio impuesto, lo que se justifica ante la necesidad de proteger y fomentar el desarrollo de un sector económico nacional que se estima de carácter prioritario y que requiere de una intervención Estatal para alcanzar su crecimiento, apoyando a las personas morales que realmente se dedican al campo y pertenecen a ese sector, aspecto que justifica la necesidad de verificar, por parte de la autoridad fiscal, la materialidad de la actividad que manifestó la persona moral ante el Registro Federal de Contribuyentes —agrícola— pues sólo de esa forma puede establecer si es o no acreedora a la devolución del impuesto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2540/23-12-01-5-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 376