Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47730
Clave: IX-CASR-CA-14
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN DISPONE UN PROCEDIMIENTO ÁGIL, CUYA ÚNICA FINALIDAD ES VERIFICAR LA LEGAL TENENCIA EN EL PAÍS DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, dispone múltiples facultades que atendiendo a su finalidad describen una instrumentación y un plazo para su desarrollo particular; como ocurre con el procedimiento para verificar la legal estancia en el país de mercancías de procedencia extranjera que se establece en la fracción V, inciso e) del aludido ordenamiento, cuyo procedimiento se describe en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación; y desde la exposición de motivos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999, donde se implementó esa facultad y aquel procedimiento, se señala que su finalidad es combatir las actividades ilícitas concernientes a la informalidad de establecimientos y otros lugares en los que se almacenan y/o venden mercancías relacionadas al contrabando, piratería y venta de mercancía robada que genera una competencia desleal; para lo cual, se dota de un procedimiento ágil y eficaz que se puede desahogar en puestos fijos, semifijos, en la vía pública, bodegas y otros lugares en los que se almacenan mercancías de procedencia extranjera.
Procedimiento que por sus características, no tiene los alcances de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que se encuentra afecta como sujeto directo en materia de impuesto general de importación, impuesto al valor agregado, derechos de trámite aduanero, medidas de transición y cuotas compensatorias, por citar ejemplos, pues estos alcances son para procedimientos más extensos y meticulosos como es la facultad general descrita en el artículo 42, fracción III del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 772/21-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 381