Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47731
Clave: IX-CASR-CA-15
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2024 00:00
PUBLICIDAD, TRANSPARENCIA Y LIBERTAD DE PROPOSICIONES, LO QUE GENERA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS SIN ESPACIO A CLÁUSULAS ABUSIVAS O LEONINAS.- El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos del Estado deben administrarse mediante los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez; para ello dispone del procedimiento de licitación pública que conforme al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, permite la libre presentación de proposiciones de cada uno de los licitantes, lo que permite asegurar las mejores condiciones en precio, calidad, financiamiento y oportunidad para el Estado y que al surgir de las proposiciones formuladas libremente por los licitantes no pueden interpretarse como abusivas o ventajosas en su perjuicio, pues se trata del reflejo de la voluntad del licitante contenida en su proposición presentada en forma libre en sobre cerrado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 748/23-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe y Auxiliar del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año III. No. 36. Diciembre 2024. p. 382