Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47735
Clave: IX-J-SS-126
Época: Novena Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
VERIFICACIÓN DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS. PARA DETERMINAR LA FORMA EN QUE OPERA LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DEBE ESTARSE A LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY ESPECIAL
FORMA EN QUE OPERA LA CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, DEBE ESTARSE A LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY ESPECIAL.- Atendiendo al principio de especialidad, donde ante dos normas una general y la otra especial, prevalece la segunda, pues la ley especial substrae una parte de la materia regida por la de mayor amplitud, para someterla a una reglamentación diversa; tratándose de la verificación de Normas Oficiales Mexicanas deberá privilegiarse la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, en tanto regula de manera específica este tipo de verificaciones, por lo que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo solo se aplicará de forma supletoria en lo no previsto por la primera. En ese sentido, del contenido del artículo 99 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el artículo 101, del Reglamento de dicha ley, se advierte que los visitados a quienes se haya levantado acta de verificación, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella o, por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes. Asimismo, se establece que una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá a dictar por escrito la resolución que proceda, dentro de los diez días siguientes, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado. En tal virtud, el plazo de 30 días para que opere la caducidad de las facultades de la autoridad, establecido en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, comenzará a partir de la expiración del plazo de diez días para dictar resolución que prevé el artículo 101 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en tratándose del procedimiento de verificación. En ese sentido, por lo que hace al procedimiento de sanciones, al ser distinto al de verificación, en él también puede actualizarse la caducidad, pero de manera independiente, por tratarse de procedimientos administrativos con finalidades diferentes. Contradicción de Sentencias Núm. 591/22-17-08-8/YOTROS3/430/24-PL-02-01.- Resuelta por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 7