Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47744
Clave: IX-P-SS-429
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE BIENES. CONSTITUYE UNA MEDIDA DE APREMIO DE CARÁCTER TEMPORAL, POR LO QUE AL NO SER UN ACTO DEFINITIVO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA
APREMIO DE CARÁCTER TEMPORAL, POR LO QUE AL NO SER UN ACTO DEFINITIVO ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA.- De la interpretación armónica a los artículos 40, párrafo primero, fracción III y 40-A del Código Fiscal de la Federación, se desprende que la medida de apremio referida tiene como finalidad vencer la resistencia de los contribuyentes que impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación, restringiendo temporalmente la libre disposición de los bienes en que recae, sin suprimir la titularidad que el contribuyente tenga sobre estos. Por su parte, para efectos del juicio contencioso administrativo un acto es definitivo cuando constituye el producto final o la voluntad definitiva manifestada por la autoridad, la cual podrá expresarse como última resolución dictada para poner fin a un procedimiento, o bien, como una manifestación aislada que por su naturaleza y características no requiere de un procedimiento que le anteceda. De lo anterior se sigue, que el aseguramiento precautorio de bienes es una medida de apremio con carácter temporal y no definitivo, al no reflejar el producto final o la voluntad definitiva manifestada por la autoridad, ya que en el momento en que cese la conducta que le dio origen deberá cesar la medida impuesta; en consecuencia, al no reunir el requisito de definitividad para la procedencia del juicio contencioso administrativo, el juicio iniciado en su contra debe sobreseerse de conformidad con los artículos 3°, párrafo primero, de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 61