Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47748
Clave: IX-P-1aS-196
Época: Novena Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA ADUANERA. RESULTA LEGAL SI LA NOTIFICACIÓN ES PRACTICADA A LOS AGENTES ADUANALES MEDIANTE SUS EMPLEADOS, DEPENDIENTES AUTORIZADOS O DE SUS MANDATARIOS
NOTIFICACIÓN ES PRACTICADA A LOS AGENTES ADUANALES MEDIANTE SUS EMPLEADOS, DEPENDIENTES AUTORIZADOS O DE SUS MANDATARIOS.- Del artículo 160, fracción VI de la Ley Aduanera, se desprenden los siguientes supuestos: 1.- Que el Agente Aduanal deberá dar a conocer a la aduana en que actúe, los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlo en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los mandatarios que lo representen al promover y tramitar el despacho. 2.- El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus empleados o dependientes autorizados y mandatarios. 3.- Se entenderá que el agente aduanal es notificado personalmente cuando la notificación de los actos derivados del reconocimiento aduanero, así como de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho, se efectúe con cualquiera de sus empleados, dependientes autorizados o de sus mandatarios. 4.- Que el agente aduanal y sus empleados, deberán usar el gafete de identificación personal en los recintos fiscales en que actúen. 5.- Y que los actos que practiquen los empleados del agente aduanal con motivo del despacho y reconocimiento aduanero así como actos que deriven de ellos, serán imputables al agente aduanal. Ahora bien, tomando en consideración lo anterior, si del análisis a los autos se advierte que el inicio del procedimiento aduanero así como cualquier actuación dentro de éste, se llevó a cabo con el empleado, dependiente autorizado o mandatario del agente aduanal, entonces se entiende que estos actos fueron practicados directamente con el agente aduanal, al ser personas señaladas expresamente por él para actuar en su representación. De ahí que, si el inicio del procedimiento aduanal se practicó con cualquiera de las personas autorizadas con tal carácter designadas por el agente aduanal, entonces dicha notificación personal se encuentra apegada a derecho. Juicio Contencioso Administrativo de Tratados Internacionales Núm. 1971/23-01-01-8/794/24- S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 94