Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47752
Clave: IX-P-1aS-200
Época: Octava Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
RETENCIÓN PARA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Conforme al artículo 1o.-A, primer párrafo, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, indica que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes personas morales que adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. Por su parte el artículo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, dispone que para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso b) de dicha Ley, la retención del impuesto por la enajenación de desperdicios adquiridos por personas morales para ser utilizados como insumos en actividades industriales o para su comercialización, se deberá efectuar independientemente de la forma en que se presenten los desperdicios, ya sea en pacas, placas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de selección, limpieza, compactación, trituración o cualquier tratamiento que permita su reutilización o reciclaje; en este punto cabe puntualizar la definición que da el Diccionario de la Real Academia Española a “Desperdicio”, siendo esta la de “el residuo de lo que no se puede aprovechar o se deja de utilizar”, por tanto, se puede determinar que un desperdicio lo constituye cuando ya no cumple con las características para las cuales fue hecho, no obstante que las propiedades físicas y químicas permanezcan con el tiempo, a manera de ejemplo son las “aleaciones aluminio bote”, el cual fue usado en primera instancia como contenedor para bebidas, de tal modo, que para ser reutilizado debe ser sometido única y exclusivamente a un proceso de fundición en un horno, para producir una nueva aleación de aluminio, en esa virtud, el contribuyente que adquiera “aleaciones aluminio bote”, se debe considerar como desperdicio y con ello estar obligado a realizar la retención en comento.
PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-496
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/21198-13-01-02-05-OT/336/17-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 538