Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47753
Clave: IX-P-1aS-201
Época: Octava Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2019 00:00
PRUEBA PERICIAL. RESULTA IDÓNEA PARA ACREDITAR QUE EL CONTRIBUYENTE ENAJENA O NO DESPERDICIOS
ENAJENA O NO DESPERDICIOS.- Si en el juicio contencioso administrativo, la parte actora pretende demostrar que el producto que enajena no es desperdicio, para efectos de no ubicarse en el supuesto de retención previsto en el artículo 1o.-A, primer párrafo, fracción II, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y para ello ofrece como medio probatorio la prueba pericial correspondiente, misma que fue debidamente desahogada en juicio, no se debe perder de vista que el fondo es meramente técnico, pues se debe determinar si el producto enajenado es desperdicio o no, es decir, para llegar a una conclusión es necesario tener conocimientos técnicos, en esa virtud, si bien es cierto que este
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 541