Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47759
Clave: IX-P-2aS-472
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
RESTRINGIDA ÚNICAMENTE AL TITULAR DEL CERTIFICADO DIGITAL QUE LA AMPARA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 2, fracción V de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, el certificado digital que ampara la firma electrónica avanzada, consiste en el mensaje de datos o registros que confirman el vínculo entre el firmante y la clave privada. Por su parte, el artículo 22, fracción II, de la referida Ley, dispone que el titular de un certificado digital está obligado a custodiar adecuadamente sus datos de creación de firma y la clave privada vinculada con ellos, con el fin de mantener la secrecía; además de que, en caso de que la integridad o confidencialidad de sus datos de creación se encuentren comprometidos, podrá solicitar a la autoridad la revocación de su certificado; asimismo, dispone que los datos de creación de una firma electrónica avanzada, como los que contiene el certificado digital, son de carácter confidencial, razón por la cual se encuentran bajo resguardo y responsabilidad de su titular, en tanto que dicha información es la que permite el signado de documentación con la firma digital.
En esa tesitura, cada funcionario público con competencia para emitir los actos administrativos tiene en su custodia los datos para generar su firma electrónica avanzada y estamparla en las determinaciones que le atañen. De ahí que, la firma electrónica avanzada estampada en los actos administrativos da certeza a los particulares sobre la autoridad que la signa, al identificar mediante los caracteres de la firma digital al servidor público que lo emite; razón por la cual, no cualquier persona tiene acceso a dicha información, sino únicamente el funcionario facultado, de ahí que la generación de la firma digital se encuentra restringida únicamente al titular del certificado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2231/16-03-01-3/360/17-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 156