Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47764
Clave: IX-P-2aS-477
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
ACTA PREVISTA EN EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA SI EN ELLA SE ASIENTAN LAS CUESTIONES DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LAS QUE ACONTECE LA ASISTENCIA O INASISTENCIA DEL INTERESADO PARA CONOCER LOS HECHOS Y OMISIONES DETECTADOS
FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ENCUENTRA DEBIDAMENTE CIRCUNSTANCIADA SI EN ELLA SE ASIENTAN LAS CUESTIONES DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN LAS QUE ACONTECE LA ASISTENCIA O INASISTENCIA DEL INTERESADO PARA CONOCER LOS HECHOS Y OMISIONES DETECTADOS.- El artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, prevé la obligación de las autoridades de informar por medio de buzón tributario al contribuyente, a su representante legal, y en el caso de las personas morales, a sus órganos de dirección, por conducto de aquel, el derecho que tienen para acudir a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento de fiscalización de que se trate para conocer los hechos y omisiones que hayan detectado en ejercicio de las facultades previstas en las fracciones II, III y IX de dicho precepto legal. En virtud de lo anterior, se establece que las autoridades deberán de levantar acta circunstanciada en la que hagan constar la asistencia o inasistencia de los interesados para ejercer su derecho a conocer el estado del procedimiento a que están siendo sujetos; en consecuencia, se considera que el acta levantada se encuentra debidamente circunstanciada, cuando en ella se asientan las cuestiones de modo, tiempo y lugar en las que acontece la asistencia o inasistencia del interesado para el ejercicio del citado derecho; sin que resulte necesario asentar en el acta los hechos y omisiones que se le dan a conocer al contribuyente en dicho acto, pues no existe precepto normativo que exija tal requisito y, dichos hechos y omisiones ya se encuentran asentados en las actuaciones levantadas por la autoridad durante el procedimiento de fiscalización. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1592/20-09-01-1-OT/54/23-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 222