Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47766
Clave: IX-P-2aS-479
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS DERIVADA DE CRÉDITOS FISCALES. EL ACTA PREVIA DE EMBARGO O LA PRESENTACIÓN DE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL CRÉDITO QUE LA ORIGINA, NO PRODUCEN SU ILEGALIDAD
ACTA PREVIA DE EMBARGO O LA PRESENTACIÓN DE JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN CONTRA DEL CRÉDITO QUE LA ORIGINA, NO PRODUCEN SU ILEGALIDAD.- El artículo 144 del Código Fiscal de la Federación prevé que no se ejecutarán los créditos fiscales hasta que venza el plazo de treinta días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, salvo que, se acredite que se llevó a cabo su impugnación y se garantizó el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, hipótesis en la cual se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. Por su parte, el artículo 156-Bis del mismo Código, faculta a la autoridad fiscal a proceder a la inmovilización de depósitos bancarios hasta por el importe del crédito fiscal determinado y sus accesorios, siempre que los créditos fiscales se encuentren firmes o, estén impugnados y no se hayan garantizado debidamente. De ahí que, la sola interposición de juicio contencioso administrativo en contra del crédito fiscal o, la existencia de un acta de embargo; son insuficientes para determinar ilegal la inmovilización de cuentas bancarias pues, para ello, es indispensable contar con los elementos que permitan corroborar que el interés fiscal se encuentra debidamente garantizado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1592/20-09-01-1-OT/54/23-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 225