Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47776
Clave: IX-CASR-CEIV-18
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
CADUCIDAD. NO ES APLICABLE A LAS FACULTADES DE COBRO DE LA AUTORIDAD FISCAL AL LIQUIDAR ACTUALIZACIONES Y RECARGOS EN UN MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, RESPECTO DE UN CRÉDITO PREVIAMENTE FINCADO
FISCAL AL LIQUIDAR ACTUALIZACIONES Y RECARGOS EN UN MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, RESPECTO DE UN CRÉDITO PREVIAMENTE FINCADO.- El numeral 67, del Código Fiscal de la Federación, establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco años, cuyo cómputo se realiza a partir de los supuestos contemplados en las cinco fracciones del precepto aludido. Ahora bien, en términos de la jurisprudencia 2a./J. 33/2009, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuyo texto señala que, si la actualización implica establecer el valor real del monto de las contribuciones y los recargos una sanción por la falta de pago oportuno, se tiene que la caducidad para la determinación de actualizaciones y recargos en un mandamiento de ejecución no es aplicable; ello, en razón de que la caducidad como figura extintiva es para la determinación de la contribución omitida con sus accesorios, pero no se puede entender para la liquidación en un mandamiento de ejecución, de actualizaciones y recargos de un crédito previamente determinado, pues los mismos tienen el carácter de indemnizatorio a favor del fisco federal por el no pago oportuno de un débito previamente determinado y notificado al gobernado. De ahí que se considera que no están sujetos a la caducidad del numeral 67, del Código Fiscal de la Federación, considerar lo contrario implicaría un demérito para el fisco federal pues bastaría con que pasaran cinco años de la fecha de la determinación del crédito para que un débito ya no se actualizara ni corrieran más recargos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1273/23-30-01-5-OT/1AC.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 318