Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47777
Clave: IX-CASR-CEIV-19
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
CONTRIBUYENTE DEBE DEMOSTRAR EN EL JUICIO LA ESTRICTA INDISPENSABILIDAD PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO SOCIAL O ACTIVIDADES.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 103, fracción IV y 105, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que se tenga derecho a la devolución por saldo a favor del mencionado impuesto, se tienen que reunir entre otros requisitos, el de corresponder a pagos por bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, considerándose con dicho carácter las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, como en el caso lo son las inversiones, sin embargo, tales inversiones deberán a su vez, ser estrictamente indispensables para la obtención de sus ingresos, por tanto, no basta que en el juicio contencioso administrativo los demandantes que pretendan el reconocimiento de tal derecho subjetivo manifiesten que las inversiones tienen dicha calidad, sino que, de conformidad con el artículo 40, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tienen la carga probatoria de demostrar que efectivamente resultan estrictamente indispensables para la prosecución de su objeto social tratándose de personas morales, o bien, de sus actividades en caso de personas físicas; sin que en el caso se acredite fehacientemente el carácter de gastos indispensables puesto que no reúnen los requisitos antes referidos, ya que se trata de gastos que no están relacionados directamente con la generación del ingreso del contribuyente, al no reportar un beneficio económico directo, por no ser bienes estrictamente indispensables para su operación principal, más aún cuando no se infiere la relación de indispensabilidad de la actividad inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes consistente en “servicios de contabilidad”.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2005/23-30-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 319