Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47778
Clave: IX-CASR-CEIV-20
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN. ELEMENTOS EMPLEADOS PARA EL SALDO PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS, CORRESPONDE AL ACTOR ACREDITAR POR QUÉ NO DEBEN SER UTILIZADOS PARA SU DETERMINACIÓN, SI LA INFORMACIÓN SE OBTUVO DE SUS PAPELES DE TRABAJO
PROMEDIO ANUAL DE DEUDAS, CORRESPONDE AL ACTOR ACREDITAR POR QUÉ NO DEBEN SER UTILIZADOS PARA SU DETERMINACIÓN, SI LA INFORMACIÓN SE OBTUVO DE SUS PAPELES DE TRABAJO.- La determinación del ajuste anual por inflación, como se desprende del artículo 44, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tiene como finalidad medir el impacto de la inflación en las deudas y créditos que tuvieran los contribuyentes, y respecto del primero de los conceptos son impuestos, participación en las utilidades de la empresa y sueldos, todos pendientes de pago, por lo que se pueden considerar obligaciones en numerario pendiente de cumplimiento, que es su característica principal para considerarse en el saldo promedio anual de deudas. En ese sentido, si la autoridad únicamente modifica los importes de los conceptos utilizados por el particular para efectos de la determinación de los saldos promedios anuales de deudas, como son, impuestos por pagar, sueldos por pagar, participación en las utilidades de la empresa por pagar, entre otros, al derivar éstos elementos de los datos proporcionados por la contribuyente con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, correspondía a ésta desvirtuar porqué dichos elementos no debían considerarse, siendo insuficiente que se pretendan controvertir sin justificar el motivo y fundamento para que la autoridad no procediera a utilizar la información que se obtuvo de la propia contabilidad del contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1542/23-30-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 321