Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47779
Clave: IX-CASR-CEIV-21
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
ACUMULABLES NO DECLARADOS POR EL CONTRIBUYENTE UTILIZANDO LOS SALDOS QUE ÉSTOS ARROJAN, SE DEBE MOTIVAR SUFICIENTEMENTE DICHA DETERMINACIÓN.- En términos del artículo 28, del Código Fiscal de la Federación, los controles volumétricos, constituyen los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente, y es obligación de los contribuyentes asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento; sin embargo, cuando la autoridad determina ingresos omitidos considerando los saldos que arrojan dichos controles y que difieren del resto de la información contable del contribuyente, debe motivar suficientemente de dónde derivan esas diferencias, pues no basta señalar un número global de registros con inconsistencias sin identificarlos plenamente para que el particular esté en aptitud de armar una adecuada defensa, pues el hecho de que sea obligación de los contribuyentes asegurarse de que los equipos y programas informáticos respectivos operen correctamente, no releva a la autoridad de la obligación de motivar debidamente su determinación de ingresos acumulables que se sustenta en dicha información, al existir diferencias en los importes que arrojan los mencionados controles con los registros contables que tiene el contribuyente, pues se desconocen las operaciones que a juicio de la autoridad demandada constituyen ingresos y que no fueron registrados con tal carácter en el resto de la contabilidad, así como el momento exacto de causación de las contribuciones omitidas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1542/23-30-01-3-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro IV del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 322