Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47780
Clave: IX-CASR-OR1-9
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS. PARA IMPONERLA, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
DE ESTUDIOS. PARA IMPONERLA, EL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SE ENCUENTRA OBLIGADO A INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR.- De conformidad con los artículos 1° y 4, fracción I, de la Ley General de Educación, este ordenamiento tiene por objeto regular la educación que imparte el Estado —sea a través de la Federación, los Estados, la Ciudad de México y los municipios—, o bien, sus organismos descentralizados y aquellos particulares que cuenten con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios y su aplicación y vigilancia corresponde a la Secretaría de Educación Pública. Ahora bien, el Instituto Politécnico Nacional, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con el artículo 2 de su Ley Orgánica; y por tanto, se encuentra sujeto a la Ley General de Educación, atento a lo dispuesto por el artículo 4, fracción I, de la Ley General en comento. De ahí que, previo a la imposición de cualquier sanción, incluyendo las derivadas de las infracciones conocidas por el Instituto en materia de cumplimiento a los Acuerdos de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), éste se encuentra obligado a notificar y a instaurar el procedimiento administrativo sancionador previsto por el artículo 166 de la Ley General de Educación, sujetándose al plazo contemplado por el diverso 79 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 804/23-12-01-2-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 325