Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47781
Clave: IX-CASR-OR1-10
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
OFICIO DE OBSERVACIONES. CONTIENE CONCLUSIONES DETERMINADAS PRELIMINARMENTE POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA QUE TRASCIENDEN A LA ESFERA JURÍDICA DEL CONTRIBUYENTE
PRELIMINARMENTE POR LA AUTORIDAD FISCALIZADORA QUE TRASCIENDEN A LA ESFERA JURÍDICA DEL CONTRIBUYENTE.- Conforme al artículo 48, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, el oficio de observaciones es parte del procedimiento por el que las autoridades fiscales ejercen sus facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria, conocido comúnmente como revisión de escritorio o gabinete; en ese acto administrativo se dan a conocer al contribuyente o responsable solidario los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de aquéllos, a efecto de que, dentro del plazo establecido por la propia norma, el contribuyente presente los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones asentados en él, o bien, corrija su situación fiscal, con la consigna que cuando no se desvirtúen los hechos u omisiones asentados en dicho oficio, dentro del plazo concedido para tal efecto, se tendrán por consentidos. De tal forma que los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones representan conclusiones de la autoridad que trascienden a la esfera jurídica del contribuyente, por lo que éste queda subsumido a lo determinado preliminarmente, lo que implica que deberá desvirtuar o corregir, sólo las irregularidades advertidas por la autoridad en el procedimiento fiscalizador debidamente plasmadas en el oficio de observaciones; en tanto que, la autoridad fiscal, determinará la situación fiscal definitiva del contribuyente, sólo con base en los hechos u omisiones no desvirtuados del propio oficio de observaciones sin la posibilidad de cambiarlos o introducir nuevos al dictar la resolución definitiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2139/23-12-01-5-OT.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 326