Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 3129 de 329401
Tesis
Registro digital: 47782
Clave: IX-CASR-PA-21
Época: Novena Época
Materia(s): CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
DERECHO HUMANO A LA SALUD. SE VULNERA CUANDO EL PACIENTE NO ES ATENDIDO POR PERSONAL MÉDICO CAPACITADO
ATENDIDO POR PERSONAL MÉDICO CAPACITADO.- El artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano de los ciudadanos a la protección a la salud, el que deberá proporcionarse bajo el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos, los establecidos en los artículos 28 Bis y 83 de la Ley General de Salud, que indican que los profesionales que prescriban medicamentos a los ciudadanos deberán ser médicos, médicos homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios y licenciados en enfermería, siempre y cuando cuenten con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los profesionistas también deberán poner a la vista del público un anuncio que indique: la institución que les expidió el título, diploma, número de su correspondiente cédula profesional y, en su caso, el certificado de especialidad vigente; menciones que también se deberán consignar en los documentos y papelería que utilicen en el ejercicio de tales actividades y en la publicidad que realicen al respecto. En consecuencia, se vulnera el derecho humano a la salud de la justiciable si de las notas médicas que obran en el expediente se desprende que la persona que la valoró y prescribió medicamentos no asentó el número de cédula profesional que la acreditara como personal médico capacitado para proporcionar el servicio. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 305/23-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 328