Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47783
Clave: IX-CASR-PA-22
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE SALUD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
ACREDITA QUE EL PERSONAL MÉDICO CUENTA CON CÉDULA PROFESIONAL EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES EDUCATIVAS COMPETENTES.- Al resolver el amparo directo en revisión 10/2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los profesionales médicos y las instituciones de salud pueden acceder con mayor facilidad al medio de prueba para demostrar su actuar diligente, por un lado, porque tienen los conocimientos necesarios para determinar qué información puede ser relevante en el proceso y, por otro, pueden acceder a dichos medios de prueba con mayor libertad que la persona afectada. Por lo anterior, en atención a los principios de proximidad y facilidad probatoria, debe exigirse a profesionales médicos y a las instituciones sanitarias, la carga de probar que su conducta fue diligente en cada una de las etapas que involucra el procedimiento médico. En ese sentido, cuando en el juicio contencioso administrativo la justiciable sostiene que el actuar del personal de salud fue negligente, dado que el médico tratante no contaba con cédula profesional, corresponde a la autoridad demandada demostrar que el personal de salud sí se encontraba capacitado, máxime que del artículo 82 de la Ley General de Salud se desprende que las autoridades educativas competentes proporcionan a las autoridades sanitarias la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria; por lo que, si no se desvirtúa la manifestación de la actora, se tendrá por acreditada la negligencia médica y, en consecuencia, el derecho subjetivo a la indemnización.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 305/23-14-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 329