Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47784
Clave: IX-CASR-PA-23
Época: Novena Época
Materia(s): REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2025 00:00
PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS. PARA SU OTORGAMIENTO DEBE ATENDERSE A LA EDAD MÍNIMA REQUERIDA AL MOMENTO EN QUE CAUSÓ BAJA EL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA
OTORGAMIENTO DEBE ATENDERSE A LA EDAD MÍNIMA REQUERIDA AL MOMENTO EN QUE CAUSÓ BAJA EL TRABAJADOR O LA TRABAJADORA.- Del contenido del artículo 20, fracciones I y II, del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, se desprende que para gozar de una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios, los trabajadores o familiares derechohabientes deben cumplir ciertos requisitos, como lo son la edad y los años de servicio. Para ello, se hizo distinción entre los trabajadores que se separaron antes del 31 de diciembre de 2009 y los que se separaron del 1o. de enero de 2010 en adelante. Así, para acceder a la pensión, los que se separaron antes del 31 de diciembre de 2009, deberían tener cumplidos 55 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto; y los que se hubieran separado del servicio a partir del 1o. de enero de 2010, deberían tener los mismos años o más de cotización al Instituto y cumplir con la edad mínima requerida que, para los años 2010 y 2011 fue de 56 años, para los años 2012 y 2013 fue de 57 años, para 2014 y 2015 fue de 58 años, para 2016 y 2017 fue de 59 años y de 2018 en adelante se requiere una edad cumplida de 60 años. En ese orden de ideas, si en el juicio contencioso administrativo la parte actora solicita que se le reconozca el derecho a la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios y acredita que cumplió con los años de cotización y que causó baja del servicio activo en el año 2016, la autoridad demandada no deberá condicionarla a que cumpla 60 años de edad para tener derecho a la pensión —vigente a la fecha de la presentación de la solicitud—, sino que deberá atender a la edad mínima requerida en la fecha en que causó baja del servicio activo que, para el año 2016, era de 59 años. Lo anterior es así, toda vez que conforme al artículo 21 del Reglamento invocado, el derecho al pago de la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios nace al día siguiente a aquél en que el trabajador percibió el último sueldo básico antes de causar baja, de ahí que se deben reunir los requisitos vigentes en esa fecha y no los de la presentación de la solicitud.
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 37. Enero 2025. p. 331