Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47795
Clave: IX-P-SS-433
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2021 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS PARA EL CASO DE AUSENCIA TOTAL DEL CONTRIBUYENTE
DEL CONTRIBUYENTE.- Para que se considere legal la notificación por estrados en el caso de ausencia total del contribuyente, de acuerdo al artículo 134 fracción III, del Código Fiscal de la Federación, deben existir elementos suficientes que otorguen plena convicción que dicho contribuyente no puede ser encontrado en ningún momento en su domicilio fiscal y que por ende se desconoce su paradero. Por ello, en los casos en que el notificador circunstancie que un tercero le manifestó que el contribuyente buscado ya no sería localizado en el domicilio fiscal, pero sin señalar elementos tales como el nombre de dicho tercero, la razón por la cual este se encuentra en el domicilio fiscal, así como el carácter del mismo; es decir, si se trata de un trabajador habitual de la zona o vecino del lugar; debe estimarse ilegal la notificación realizada por estrados como consecuencia de dicha circunstanciación, pues únicamente con la indicación de aquellos elementos puede concluirse que el tercero sí tenía pleno conocimiento de la ausencia total del contribuyente. PRECEDENTE: VIII-P-SS-515 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9991/17-17-06-06/542/19-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Octava Época. Año VI. No. 50. Enero 2021. p. 292