Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47799
Clave: IX-P-2aS-491
Época: Novena Época
Materia(s): CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
INDEPENDIENTE.- Acorde con lo establecido en el artículo 5°, punto 7° del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, no se considerará que una empresa tiene un establecimiento permanente en un Estado Contratante por el solo hecho de que realice sus actividades por medio de un corredor, un comisionista general, o cualquier otro agente que goce de un estatuto independiente, siempre que estas personas actúen dentro del marco ordinario de su actividad y que, en sus relaciones comerciales o financieras con dicha empresa, no estén unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían generalmente acordadas por agentes independientes. Asimismo, de conformidad con los Comentarios al Modelo de Convenio Tributario Sobre la Renta y Sobre el Patrimonio emitido por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), la determinación de un establecimiento permanente mediante la existencia de un agente dependiente se basa en la hipótesis de que solamente las personas facultadas para concluir contratos pueden constituir un establecimiento permanente de la empresa de la que dependen.
De esta manera, si una determinada persona moral cuenta con independencia jurídica y económica, además de que actúa en el marco ordinario de su actividad en calidad de agente independiente, no constituye un establecimiento permanente; no obstante que un residente en el extranjero sea su socio mayoritario, dado que el hecho de que la empresa extranjera ostente la mayoría de las acciones de la empresa nacional únicamente impacta para cuestiones referentes al funcionamiento estructural de la empresa como sería en su caso, aumento del capital, designación de cargos dentro de la propia empresa, entre otras, no así para dotarla de la calidad de un establecimiento permanente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30355/22-17-03-2/474/24-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 81