Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47806
Clave: IX-CASR-9ME-16
Época: Novena Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
MORAL DEBE SER CONSTATADO POR LA AUTORIDAD FISCAL RESPECTO DE LA ADMINISTRACIÓN PRINCIPAL DEL NEGOCIO.- De conformidad con el artículo 10, fracción II, inciso a) del Código Fiscal de la Federación, se considera domicilio fiscal de las personas morales, cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio. En tal virtud, en tratándose del aviso de cambio de domicilio, cuando la autoridad fiscal verifique el mismo, deberá circunstanciar los datos suficientes para constatar que, efectivamente se trate de la administración principal del negocio, pues el domicilio fiscal atiende precisamente al lugar en donde se encuentre la o las personas que toman o ejecutan las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral. Esto es, la administración principal del negocio debe de entenderse como el lugar en donde se lleva a cabo la organización o dirección de la persona moral contribuyente, y que debe ser considerado en primer lugar de estimación o importancia, sin que resulte obligatorio que en ese sitio se lleve a cabo la actividad económica del contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22798/23-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 145