Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 47807
Clave: IX-CASR-9ME-17
Época: Novena Época
Materia(s): LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
AL ACTOR DESVIRTUAR LOS ELEMENTOS PROBATORIOS APORTADOS POR LA AUTORIDAD, ATENDIENDO AL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se establece que las pruebas documentales son todas aquellas en las que conste información de manera escrita, visual o auditiva, sin importar el material, formato o dispositivo en la que esté plasmada o consignada. Ahora bien, cuando en el procedimiento de responsabilidades administrativas la autoridad considere diversas pruebas para imputar la conducta al actor, entre las cuales destaque la cadena de custodia, la cual según lo establecido en la tesis 1a. CCXCV/2013 (10a.), cuyo rubro es: “CADENA DE CUSTODIA. DEBE RESPETARSE PARA QUE LOS INDICIOS RECABADOS EN LA ESCENA DEL CRIMEN GENEREN CONVICCIÓN EN EL JUZGADOR.”, consiste esencialmente en el registro de los movimientos de la evidencia, desde que se descubre hasta que ya no se necesita, por lo que constituye el conjunto de medidas para preservar íntegramente los indicios y pruebas recabadas. En ese sentido, si bien esta figura no resulta compatible al procedimiento administrativo sancionador, pues con la misma se busca principalmente preservar la prueba indiciaria debido a que por su naturaleza pudiera ser alterada en el procedimiento para su desahogo; sin embargo, si en el procedimiento administrativo sancionador el actor se limita a negar el contenido de la cadena de custodia, resulta infundado su planteamiento, toda vez que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo las resoluciones emitidas por autoridades gozan de presunción de legalidad, por lo tanto, se presume que las pruebas aportadas fueron recabadas legalmente y no sufrieron distorsión alguna, por lo cual, recae en la parte actora la carga probatoria para desvirtuar el contenido de las pruebas aportadas por la autoridad demandada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22361/23-17-09-5.- Resuelto por la Novena Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 146