Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 47808
Clave: IX-CASR-12ME-2
Época: Novena Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2025 00:00
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. RECLAMO DEL PAGO DE CANTIDADES REALIZADAS POR DICHO INSTITUTO A LOS PRIMEROS BENEFICIARIOS, PARA SU PROCEDENCIA EL FAMILIAR DEBE DEMOSTRAR QUE DICHO BENEFICIARIO NUNCA TUVO TAL CALIDAD Y, POR ENDE, EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN
ESTADO. RECLAMO DEL PAGO DE CANTIDADES REALIZADAS POR DICHO INSTITUTO A LOS PRIMEROS BENEFICIARIOS, PARA SU PROCEDENCIA EL FAMILIAR DEBE DEMOSTRAR QUE DICHO BENEFICIARIO NUNCA TUVO TAL CALIDAD Y, POR ENDE, EL DERECHO A RECIBIR LA PENSIÓN.- Conforme al artículo 133, primer párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en correlación con el artículo 38 primer párrafo del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho a la misma, se les hará extensiva, pero percibirán su parte a partir de la fecha en que sea recibida la solicitud en el Instituto, sin que puedan reclamar el pago de las cantidades cobradas por los primeros beneficiarios. No obstante, si el familiar en cita pretende que el Instituto le entregue los pagos realizados con anterioridad a la fecha de solicitud del otorgamiento de la pensión al primer beneficiario por concepto de pensión por viudez, debe demostrar que dicha persona nunca tuvo la calidad de beneficiaria ni el derecho a gozar de dicha pensión, para lo cual sería necesario acreditar la nulidad del matrimonio o la falsedad del acta del Registro Civil, lo cual no puede lograrse únicamente mediante su valoración probatoria, pues aunque el interesado exhiba diversas actas de matrimonio con el fin de acreditar su pretensión, y no obstante que esta Sala tenga la facultad de analizar dichas pruebas y otorgarles el valor probatorio correspondiente, necesariamente debe exhibir una sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o la falsedad del acta, o incluso, una resolución del Registro Civil en la que pudiera advertirse si dicha acta es auténtica o no, ya que este Tribunal se encuentra impedido para pronunciarse sobre la validez o nulidad del matrimonio y del Acta del Registro Civil correspondiente que sirvió de base al Instituto para otorgar la pensión por viudez a favor de otra persona, ya que con ello se invadirían las competencias del órgano jurisdiccional competente en materia familiar. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11074/24-17-12-1.- Resuelto por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.A. Novena Época. Año IV. No. 38. Febrero 2025. p. 148